este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE, la pretensión de tutela cautelar postulada por el ciudadano OSWALDO EMILIO CARTAYA ALMENAR, titular de la cedula de identidad N° 4.130.581, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad de Comercio Fabrica de Cables Tinaquillo. C.A, en lo adelante FACATI, C.A originalmente, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito federal y Estado Miranda, el 10 de Marzo de 1983, bajo el N° 18, tomo 27- A segundo N° 14, cuya última modificación de sus estatutos sociales está registrada en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 2015, bajo el N° 57, tomo 199- A, expediente N° 13447, asistido por los abogados Héct.....