Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados: JEAN CARLOS TRUJILLO MARTINEZ, ANTONIO JOSE ALVARADO VILLEGAS, GIOVANNA PAOLA DEL CARMEN PUCCI ANTEQUERA y GERARDO GONZALEZ QUEBRADA, más las accesorias de Ley, se le exonera del pago de costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la Justicia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 en la agravantes 3 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, sentencia condenatoria por ADMISION DE HECHOS.