III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.590.536, actuando en nombre y representación de la ciudadana BEATRIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. V-3.138.058, asistido por el abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.356.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la p.....