Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.657, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.006.
En consecuencia ADMITE la prueba contenida en el literal "A" del título II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. Así se decide.-
Queda de esta manera MODIFICADO el auto apelado.