En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por el abogado ADERITO DA SILVA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.863.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 21.092 actuando en su carácter de Apoderado judicial del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS (S.U.T.E.Q.F), contra el auto de identificado bajo el N° 2005-0830, de fecha 31 de Agosto de 2005, emanada de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo , Sector Privado, adscrita a la Dirección General Sectorial del Trabajo del Ministerio del Trabajo. Archivese el Expediente.