TERCERO: Como quiera que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en fecha 17/01/2005, donde ordenó la notificación para que compareciera dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a su notificación, para que manifestará las causas de su inactividad, con la advertencia de que su incomparecencia o las explicaciones pocos convincentes conllevarían a declarar extinguida la acción.
CUARTO: Por cuanto se evidencia que la parte actora no justificó a este sentenciador las causas de su inactividad en la presente causa por más de Ocho (08) años y tres (3) meses, y en acatamiento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en fecha 01 de junio de 2001, la cual hiciéramos referencia con anterioridad; por todo lo antes expuesto, y de acuerdo a sentencia de fecha .....