DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por la ciudadana ARINDA CASANOVA PAIVA, asistida por el abogado Daniel Buvat De la Rosa, antes identificados, contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, por órgano de la respectiva CONTRALORÍA MUNICIPAL, en virtud del acto administrativo contenido en el Oficio Nº CM/DP/060 de fecha 31 de enero de 2001, mediante el cual fue removida del cargo de Asistente de Comunicación Social II y, de la "vía de hecho" a través de la cual la Administración la retiró del organismo querellado;
2.- CON LUGAR la querella interpuesta.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la.....