DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida cautelar de Detención Domiciliaria establecida en el artículo l 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado. Se ordena su traslado a su residencia. Se ordena notificar al tribunal de control Nº 1 de la aprehensión en que fue objeto el adolescente. Asimismo el envío de las actuaciones policiales para que sea acumulada al asunto KP01-D-08-00970. Líbrese oficio y boleta de traslado. Quedan los presentes notificados.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
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