DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la RESPONSABILIDAD PENAL del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el Articulo 458 del Código Penal; Sancionándolo a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, se ordena su ingreso al referido Centro y la remisión del presente asunto al tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Es todo. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Cúmplase.