III
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la empresa mercantil SOCIEDAD MERCANTIL PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A.,, antes identificada, en contra de COORDINACIÓN DE LA ZONA CENTRO OCCIDENTAL DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
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