Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 17.627, actuando con carácter de Apoderada Judicial de la Empresa INVERSIONES RIO CUYUNI, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 28 de octubre de 2.005, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el p.....