INADMITIDO el recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el abogado Edison Hernández Suero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.160, en su carácter de apoderado judicial de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la resolución N° 090-2012 del 16 de abril de 2012, emanadas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.