En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión del instrumento poder cursante a los folios 51 y siguientes del expediente, en el cual se evidencian las facultades de la prenombrada abogado, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado de instancia en fase de ejecución correspondiente, en forma inmediata a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.