En relación con la Prueba de Informes solicitada a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, debe este Juzgado NEGAR SU ADMISION por cuanto la requerida de informes no es en ningún modo un TERCERO AJENO AL PROCESO, antes bien se trata de la misma parte demandada. En tal sentido debe recordarse que la prueba de informes excluye expresamente la posibilidad que en su solicitud se encuentren obligadas las personas naturales y mucho menos personas jurídicas de carácter público o privado en el cual se confunda con el carácter de sujeto procesal en sentido estricto, Asi las cosas, si se ha querido solicitar al adversario procesal una información de la que se tiene conocimiento como cierta, pero no se tiene su posesión material, la exhibición documental deberá ser el mecanismo procesal mediante el cual se incorporen a los autos tales cuerpos de prueba documental cuando ellos estén en las arcas y archivos de la parte contrario del proceso, ya que hacerlo mediante una prueba de informe.....