En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR planteada por la contribuyente "CONSORCIO INPROMAN V.B.L., C.A." de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conjuntamente con el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. AL-0086/2012 de fecha 13 de Julio de 2012 y notificada el 18 de Julio de 2012, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda