Tribunal en consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, acuerda de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa por noventa (90) días de despacho, contados a partir del día 29 de octubre de 2012 inclusive, fecha en la que venció la última solicitud de suspensión planteada por las partes, reanudándose el curso del procedimiento una vez transcurrido dicho lapso de suspensión en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.