Ahora bien, de la lectura del fallo recurrido, se puede apreciar que el juez aquo fundamentó su decisión en lo atinente a la supuesta negligencia de la parte demandada en el informe elaborado por SEAMAR, al señalar que "...De lo apreciado en el informe elaborado por SEAMAR en el capítulo denominado "Resultados y Conclusiones" se observa que existe una importante negligencia de parte de Margarita Shipbuilding and Service C.A en cuanto al cumplimiento de la construcción encomendada y que aparece que dicha Sociedad Mercantil carece efectivamente de capacidad técnica para cumplir con su parte del contrato...". Sin embargo, como se observó anteriormente, por lo motivos indicados ut-supra, esa prueba no tiene ningún valor. Así se declara.-
En este mismo orden de ideas, este Tribunal advierte que el juez de la recurrida valoró adecuadamente la documental acompañada marcada "D" con el libelo de la demanda, ya que aplicó correctamente lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimie.....