En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por el ciudadano PEDRO ARRIECHE contra los ciudadanos RICHARD DAVIN ARRIECHE ROJAS, BRIGIDA DEL CARMEN ARRIECHE ROJAS y PEDRO SEGUNDO ARRIECHE ROJAS, plenamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.