Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 14 de octubre de 2008, seguida contra la ciudadana LAURA VIRGINIA RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.631, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Tierra del Sol, Sector Tipuro, casa 160 Maturín Estado Monagas a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana HILDA MARIA CARVAJAL, (OCCISA) cedula de identidad numero 8.428.336, en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.