este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano JOSE ATILIO DUQUE contra la demandada INVERSIONES JAPON 33, C.A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose al pago de la cantidad total de de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 182.768,44), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión, más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.....