éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante YURES RAUL MENDOZA BRICEÑO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ZORAIDA GREGORIA MELENDEZ de MENDOZA, JHONNY RAFAEL MENDOZA MELENDEZ, JHOENNYS RAUL MENDOZA MELENDEZ, YURI JESUS MENDOZA MELENDEZ, FIDEL JOSE MENDOZA MELENDEZ y YURAIDA CAROLINA MENDOZA MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.936.949, 15.262.527, 19.436.505, 19.436.509, 19.436.507 y 19.436.512, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así co.....