DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, consagrado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELOY LINAREZ VIRGUEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del Orden Público, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, ambas por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, a ser cumplidas de manera simultanea., antes identific.....