En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PEREZ BAZAN Y ROSA MARIA CORONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.163.601 y V-7.050.933 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado OSWALDO LOPEZ H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.341, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon durante su unión conyugal cinco hijos los cuales tienen 32, 30, 25 y 22 años de edad, tal y como consta en las correspondientes Actas de Nacimiento que corren insertas del folio 6 al 15, y con rel.....