Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 508, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de febrero de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ALBA MARINA GONZALEZ, en el expediente 025-2011-01-00200.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante por resultar totalmente vencida, conforme lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.