Se dictó y publicó resolución mediante la cual: ESTIMÓ, que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad en razón de la materia corresponde a los Superiores en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ORDENÓ, la remisión inmediata del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.