Como corolario de lo expresado en párrafos anteriores, resulta forzoso para este ad quem declarar sin lugar el medio recursivo ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha 3 de julio de 2015, en contra de la decisión proferida en fecha 26 de junio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda anulada. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil CONTACTEMOS, C.A., contra las sociedades INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICA, C.A. y la ASOCIACION COOPERATIVA TECNOGIA ASESORIA Y SERVICIOS, R.L., quedando condenada en costas la parte accionante, y así se indicará en la sección dispositiva de este fallo de manera positiva y precisa. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Ban.....