DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, Apoderado Judicial de la parte demandada y NORELI LUCÍA TERÁN VERDE, Apoderada Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2015, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de embargo decretada en fecha 30 de enero de 2015 y ejecutada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 9 de marzo de 2015, formulada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS SUÁREZ, v.....