En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, realizado el día veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por ante este Despacho, por el ciudadano HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.578.217, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.332, actuando en su propio nombre y representación, en los términos expuestos, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-