III
Por todo lo antes expuesto, y por no haberse presentado en el transcurso del procedimiento interesado alguno, que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, ASI LO DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JUAN RODRIGUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 7.162.527, mediante apoderado judicial abogado OMAR E. MONTERO F inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.376.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Borburata, del Municipio Puerto Cabello y a la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Naci.....