En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos CARLOS ENRIQUE DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 25.747.496, en su condición de deudor principal y el ciudadano EDMAR RODOLFO RODRIGUEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.543.158, en su condición de avalista, las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 2.700,00 USD ), SEGUNDO: Los intereses que se generen hasta el pago total de la deuda calculados al 5% anual sobre el monto de la misma, TERCERO: Los honorarios profesionales, calculados prudenc.....