En sub iudice, según las circunstancias de hecho planteadas en el libelo, que pueden entenderse; se evidencia que el conocimiento de la acción de amparo, contra una sentencia dictada por este Tribunal, corresponde al Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; y no este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, cuyo acto jurisdiccional se delata como violatorio de la carta magna, en consecuencia, resulta evidentemente INCOMPETENTE, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.