III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALBERTO JAVIER OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.751.435, asistido por los abogados MARIAURYS RAMONA SILVA HERRERA y JOSE GREGORIO LOPEZ BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.384 y 253.267, respectivamente. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Tucacas, a quien se ordena remitir el present.....