III
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera
Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara
INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por
Intimación, interpuesta por Sociedad Mercantil RESTAURANT MACHUPIZZA, C.A.
Registro Mercantil Tercero Estado Carabobo, Nº 13, Tomo 38-A, de fecha 23/08/2016,
representada por su Presidente y Vice-Presidente FREDDY ALEXANDER MACHUCA
y AIDA JOSEFINA SILVA GOMÉZ, mediante sus apoderados judiciales abogados
ELIS DAVID MARTÍNEZ GARCÍA y CARLOS ANDRES ARDILA GONZALEZ,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 304.471 y 243.537, contra Entidad
Mercantil PROSERVICES M&A, C.A., Registro Mercantil Segundo Estado Falcón, Nº
42, Tomo 39-A, de fecha 14/09/2012, representada .....