Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EULOGIA FELICITA MONTERO DE VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.321.666, a su conyuge EMISAEL IGNACIO VASQUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.322.179, y a sus hijos FLOR MARIA VASQUEZ DE SIERRA, FLORENCIA EULOGIA VASQUEZ MONTERO, EMISAEL IGNACIO VASQUEZ MONTERO y MARIA ANDREINA VASQUEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.056.340, V-17.019.114, V-18.951.009 y V-18.941.494, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.