Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECLAMACIÓN DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad 8.417.161, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, condenando a éste último en reconocer al primero su condición de JUBILADO y a pagarle las pensiones mensuales que se hubieren causado, a partir del 24 de octubre de 1999, a tenor de lo previsto en la cláusula 45 de la CONVENCION COLECTIVA, reconociéndole al demandante todos los beneficios adicionales que le correspondan en su condición de jubilado.