Se declinó la competencia al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, con sede en Carora, por cuanto de la sumatoria de las cantidades reclamadas equivalentes al monto total del capital de las letras de cambio, intereses moratorios vencidos, más l as costas y honorarios profesionales, no alcanza al monto total atribuido a los Juzgados de Primera Instancia.