Por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REPONER la presente causa al estado de que se admita por el procedimiento ordinario. Y así se decide