En razón de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el pedimento y el contenido del documento presentado por la ciudadana JEAMMY JHOXANA PERAZA GARCIA, representada por el Abogado JUAN JOSE LARA ARMA.