Por todo lo antes expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2006, por la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada VENECI BLANCO GARCIA mediante la cual acordó otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ENRIQUE HIDALGO ROJAS, y en su lugar se DECRETA LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, todo de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose CON LUGAR el Recurso de .....