Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año a las acusadas MARÍA AUXILIADORA ESCALONA, MARIBEL DEL CARMEN PÉREZ CARMEN y JULIA LINÁREZ PÉREZ, ya identificadas a quienes se les sigue proceso penal por la comisión del delito de DELITO EN AUDIENCIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 en sus ordinales 1º,2º y primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente.