PRIMERO: Se declara desistida la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto se declara SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano Luis Enrique Calatayud, contra la firma personal Inversiones Alfonzo Lira, ambos debidamente identificados en el expediente. TERCERO: No hay Condenatoria en costas por tratarse el actor del débil jurídico.