Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada interpuesta por la abogada MARJORIE KORINA REYES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.267, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano JHOEL MANUEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.076.471, mediante el cual solicitó la ejecución de la Providencia Administrativa No. 0129-2007 de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE CARACAS SUR DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago d.....