Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la responsabilidad solidaria alegada.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESUS BRAVO, contra la demandada FRIGORIFICO FRUTERÍA EDUARDO 66 C.,A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad acumulada art. 108 LOT. 2) Intereses de Prestaciones Sociales. 3) Indemnización antigüedad art. 125 LOT. 4) Indemnización Sust. del Preaviso.- 5) Utilidades pendientes por pagar. 6) Vacaciones pendientes. 7) Bono Vacacional.- Y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará media.....