En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes en contra del joven xxxxx quien debe cumplir la medida de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Súper Mercado El Cariñoso, Todo de de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Se ordena que al mismo se le practique informe psiquiátrico y social, incluyendo entrevista al sancionado. Librese oficio a la Jefa del centro de Prisión Preventiva, a los fines que de cumplimiento a la presente decisión, remitiéndole anexo copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por.....