En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GILBERTO ALFONZO NAVARRO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-12-1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.935.858, hijo de soltero, comerciante, hijo de Alfonso Navarro y de Minerva Díaz, residenciado en el sector El Caracolí, kilómetro 38, calle 08, cas.....