Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente CREACIONES BENEBENA, C.A., en virtud de que, aun cuando deviene la Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario por cuanto se evidencia que cursa a los folios del expediente la Resolución N° HGJT-A-817 de fecha 20-07-2000, la cual declaró Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, este Órgano Jurisdiccional en ejercicio del control del principio de la legalidad que le confiere los Art. 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Referente a la Prescripción de las sanciones, este Tribunal realizando el cómputo desde la fecha en que la causa quedó paralizada hasta la fecha en la que se notificó el acto administrativo controvertido, constató que transcurrió un lapso total de 2 años, 6 meses y 24 días aproximadamente, razón por la cual se declara extinguida por prescripción esa obligación tributar.....