imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), quincenales, por concepto de Obligación de Manutención