PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-1966, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.731.185, casado, Policía Regional activo, hijo de Livia Ramona Parra (D) y de Francisco Contreras, residenciado en Puerto Concha, avenida principal, al lado del cementerio, casa S/N, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, con respecto al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-1966, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.731.185, casado, Policía Regional activo, hijo de Livia.....