Seguidamente el tribunal en primer lugar visto el parte medico referido al demandado, así como la falta de seguridad necesaria para la practica y ejecución de la presente medidas se abstiene de
materializar la misma, acordando nueva oportunidad cuando la parte actora así lo solicite, en cuanto al cheque consignado el tribunal se abstiene de recibirlo instando al a la parte demandada a consignarlo en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa por el monto señalado en la comisión, en consecuencia el tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.