D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.481, actuando en nombre de KRISTHIAN ALEJANDRO VELASQUEZ SAYAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese al accionante. Cúmplase.-